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El Tribunal General condena a la Comisión a pagar a la empresa Systran una indemnización global de 12.001.000 euros
La Comisión ha vulnerado los derechos de autor y la protección de los conocimientos técnicos del grupo Systran relativos a la versión Unix del programa de traducción automática Systran

(publicado en Actualidad Diaria 1851 el 16 de diciembre de 2010)

texto publicado volver

Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión es necesario que concurra un conjunto de requisitos: la ilicitud de la actuación imputada a una institución, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre esta actuación y el perjuicio invocado.
Entre el 22 de diciembre de 1997 y el 15 de marzo de 2002, la sociedad Systran Luxembourg adaptó, bajo la denominación EC‑Systran Unix, su programa de traducción automática Systran-Unix a las necesidades específicas de la Comisión en este ámbito.
El 4 de octubre de 2003, la Comisión publicó un anuncio de licitación para el mantenimiento y mejora lingüística de su sistema de traducción automática. Las tareas encomendadas por la Comisión al adjudicatario de este contrato público consistían, en particular, en las «mejoras, adaptaciones y complementos en rutinas léxicas», las «mejoras específicas de los programas de análisis, transferencia y síntesis» y las «actualizaciones del sistema», previstos en el anuncio de licitación.
Tras esta publicación, Systran –sociedad matriz de Systran Luxembourg– se puso en contacto con la Comisión y le indicó que consideraba que las tareas previstas en la licitación podrían vulnerar sus derechos de propiedad intelectual. Desde hace más de cuarenta años, Systran ofrece a empresas y administraciones soluciones de traducción automática basadas en el programa que lleva su nombre. Concretamente, Systran ha creado y comercializado una versión del programa Systran que puede funcionar con los sistemas operativos Unix y Windows (Systran Unix) y sustituir a la versión anterior, ya obsoleta, que funcionaba con el sistema operativo Mainframe (Systran Mainframe).
Tras múltiples contactos entre Systran y la Comisión, esta institución consideró que Systran no había aportado «documentos acreditativos» de los derechos que esta sociedad pudiera hacer valer en relación con su sistema de traducción automática EC‑Systran Unix. Así pues, la Comisión consideró que el grupo Systran no estaba facultado para oponerse a que la sociedad que ganó la licitación realizara las tareas previstas.
Al considerar que, como consecuencia de la adjudicación de la licitación, la Comisión ha divulgado ilícitamente sus conocimientos técnicos a un tercero y que esta institución ha vulnerado sus derechos al haber realizado el adjudicatario de la licitación desarrollos de la versión EC‑Systran Unix no autorizados, Systran y Systran Luxembourg interpusieron ante el Tribunal General un recurso para exigir la responsabilidad de la Comisión.
Al no haber llegado las partes a un acuerdo transaccional en el marco de la conciliación propuesta por el Tribunal General tras la vista, este Tribunal debe pronunciarse sobre el recurso por responsabilidad.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General considera, en primer lugar, que el objeto del litigio es de naturaleza extracontractual, ya que los contratos anteriormente celebrados con la Comisión para permitirle la utilización del programa Systran no regulan la cuestión de la divulgación de los conocimientos técnicos de Systran a un tercero o de la realización de tareas que pudieran vulnerar los derechos de propiedad intelectual de esta sociedad.
Por lo que se refiere a la ilicitud de la actuación imputada a la Comisión, el Tribunal General considera que el grupo Systran ha demostrado que existe una semejanza sustancial, relativa al núcleo y a determinadas rutinas (programas) léxicas, entre las versiones Systran Unix y EC‑Systran Unix, de forma que este grupo puede hacer valer los derechos de los que es titular en relación con la versión Systran Unix, desarrollada y comercializada desde 1993 por Systran, para oponerse a la divulgación a un tercero sin su autorización de la versión derivada EC‑Systran Unix, adaptada por Systran Luxembourg a partir de 1997 para dar respuesta a las necesidades de la Comisión.
La Comisión, por su parte, no ha podido precisar los elementos del núcleo y de las rutinas léxicas de Systran Unix cuya propiedad reivindicaba en virtud, concretamente, de los derechos que ostenta sobre los diccionarios elaborados por sus propios servicios.
Por otra parte, Systran ha demostrado que, contrariamente a lo alegado por la Comisión, las modificaciones exigidas por la licitación implicaban acceder a los elementos de la versión EC‑Systran Unix procedentes de la versión Systran Unix y modificarlos.
Por consiguiente, al atribuirse el derecho a realizar tareas que suponían una modificación de los elementos relativos a la versión Systran Unix del programa Systran que también forman parte de la versión EC‑Systran Unix, sin haber obtenido previamente la autorización del grupo Systran, la Comisión ha incurrido en una conducta ilícita contraria a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros en materia de derechos de autor y protección de los conocimientos técnicos. Esta infracción, que constituye una violación suficientemente caracterizada de los derechos de autor y de la protección de los conocimientos técnicos del grupo Systran sobre la versión Systran Unix del programa Systran, genera la responsabilidad extracontractual de la Unión.
Por lo que se refiere a la cuestión del perjuicio, el Tribunal General considera que para reparar el perjuicio derivado de la actuación ilícita de la Comisión debe abonarse a Systran una indemnización por daños y perjuicios consistente en una cantidad global cifrada en 12.001.000 euros y desglosada del siguiente modo:

  • 7 millones de euros correspondientes al importe del canon que hubiera debido satisfacerse en los años 2004 a 2010 si la Comisión hubiera solicitado autorización para hacer uso de los derechos de propiedad intelectual de Systran con el fin de ejecutar las tareas previstas en el anuncio de licitación y que requieren acceder a los elementos de la versión Systran Unix utilizados en la versión EC‑Systran Unix y modificarlos;
  • 5 millones de euros para compensar la incidencia que el comportamiento de la Comisión pueda haber tenido en el volumen de negocio de Systran durante los años 2004 a 2010 y, en un sentido más amplio, en el desarrollo de esta sociedad;
  • 1.000 euros en concepto de indemnización de daños morales.

Igualmente, el Tribunal General recuerda que incumbe a la Comisión adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos que Systran tiene sobre la versión Systran Unix sean respetados en relación con las tareas que se realicen en la versión EC‑Systran Unix. En caso contrario, y dado que el perjuicio que es objeto de indemnización en el presente asunto únicamente se refiere al período comprendido entre 2004 y la fecha en la que se dicta la sentencia, Systran podría interponer un nuevo recurso ante el Tribunal General para obtener una indemnización del perjuicio que pudiera sufrir posteriormente.
Por último, el Tribunal General precisa que la difusión del presente comunicado de prensa permite igualmente una reparación específica del daño moral consistente en el menoscabo de la reputación de Systran provocado por la actuación ilícita de la Comisión.

(Sentencia con texto integro en francés)

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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